Notificación de los Derechos de los Estudiantes en Virtud de la FERPA
La Universidad Estatal de Idaho, en cumplimiento de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA), es responsable de proteger y mantener la privacidad de los registros de los estudiantes y de evaluar con criterio las solicitudes de divulgación de información de dichos registros. La FERPA otorga a los estudiantes ciertos derechos con respecto a sus registros educativos. Estos derechos son:
- El derecho a examinar y revisar los expedientes académicos del estudiante dentro de un plazo de 45 días a partir del día en que la universidad reciba una solicitud de acceso. Los estudiantes deben presentar al registrador, decano, jefe del departamento académico, o otro funcionario competente, solicitudes por escrito que identifiquen el (los) expediente(s) que desean examinar. El funcionario de la Universidad hará los arreglos necesarios para el acceso y notificará al estudiante acerca de la hora y el lugar donde los registros pueden ser revisados. Si los registros no son mantenidos por el funcionario de la Universidad al que se presentó la solicitud, dicho funcionario informará al estudiante sobre el funcionario correcto al que se debe dirigir la solicitud.
- El derecho a solicitar la modificación de los registros educativos del estudiante que el estudiante considere inexactos o engañosos. Los estudiantes deben solicitar a la Universidad la modificación de un registro que consideren inexacto o engañoso. Deben escribir al funcionario universitario responsable del registro, identificar claramente la parte del registro que desean modificar y especificar por qué es inexacto o engañoso. Si la Universidad decide no modificar el registro según lo solicitado por el estudiante, la Universidad notificará al estudiante la decisión e informará al estudiante sobre su derecho a una audiencia en relación con la solicitud de modificación. Se proporcionará al estudiante información adicional sobre los procedimientos de la audiencia cuando se le notifique el derecho a la misma.
- El derecho a dar su consentimiento para la divulgación de la información de identificación personal contenida en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que la FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar se define como una persona empleada por la Universidad en un cargo administrativo, de supervisión, académico o de personal de apoyo (incluyendo el personal de la unidad de fuerzas de seguridad y el personal de salud); una persona o empresa con la que la Universidad haya contratado (como un abogado, auditor o agente de cobros); una persona que forme parte del Consejo Directivo; o una persona que asista a otro funcionario escolar en el desempeño de sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un registro educativo para cumplir con su responsabilidad profesional.
- El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos en relación con presuntos incumplimientos por parte de la Universidad Estatal de Idaho de los requisitos de la FERPA.
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- Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar
- Departamento de Educación de los Estados Unidos
- 400 Maryland Avenue, SW
- Washington, DC 20202-4604
Aviso de Información del Directorio
La FERPA autoriza la divulgación de “Información del Directorio” sin el consentimiento previo del estudiante bajo ciertas condiciones que se establecen en la Ley. La Universidad Estatal de Idaho ha definido su “Información del Directorio” de la siguiente manera:
- Nombre del estudiante
- Listas de direcciones
- Listas de teléfonos
- Fotografía
- Dirección de correo electrónico
- Fechas de asistencia
- Estatus de inscripción
- Nivel de la clase
- Estatus de tiempo completo/tiempo parcial
- Universidad
- Campo principal de estudio
- Tipos de títulos y fechas
- Registros de participación en clubes y deportes
- Estatura y peso de los miembros de los equipos deportivos
- Becas concedidas
- Escuela secundaria a la que asistió
Los estudiantes pueden restringir el acceso a su información del directorio notificando al Registrador por escrito; tenga en cuenta que dichas solicitudes de retención son vinculantes para toda la información a todas las partes distintas de los fines educativos. Los estudiantes deben considerar todos los aspectos de una Retención de Directorio antes de presentar dicha solicitud. Aunque la solicitud inicial puede presentarse en cualquier momento, la restricción de información es permanente hasta que usted solicite, por escrito, que se elimine. La restricción permanecerá en vigor incluso después de que usted haya dejado de asistir o se haya graduado de la Universidad Estatal de Idaho.
En la Universidad Estatal de Idaho, los estudiantes que deseen restringir el acceso a toda su información de directorio, como se indica anteriormente, pueden hacerlo devolviendo un StudentNon-disclosure_DeclarationOfEdRecord.pdf/media/libraries/registrar/StudentNon- disclosure_DeclarationOfEdRecord-1.pdf al Registrador. Por favor, entienda que la colocación de una retención total de No Divulgación en sus registros estudiantiles provocará que todas y cada una de las futuras solicitudes de información de contacto de personas de la ISU, sobre asuntos no esenciales, y de personas y organizaciones no institucionales, incluyendo organizaciones de becas, posibles empleadores, entre otros, sean denegadas.
Se debe obtener el permiso de los estudiantes antes de divulgar información que no sea del directorio. Sin embargo, la FERPA permite la divulgación sin el consentimiento del estudiante a:
- El profesorado y el personal educativo que tengan necesidad de informarse para cumplir con sus responsabilidades oficiales.
- Otros centros educativos a los que se traslada un estudiante.
- Organizaciones de acreditación.
- Organizaciones que realizan determinados estudios para la Universidad o en nombre de ella.
- Partes adecuadas en relación con la ayuda financiera a un estudiante.
- Padres cuando un estudiante mayor de 18 años sigue siendo dependiente.
- Ciertos funcionarios públicos en relación con programas educativos locales, estatales o financiados por el gobierno federal.
- Personas que han obtenido órdenes o citaciones judiciales.
- El profesorado y los funcionarios del centro educativo que necesiten conocer las acciones disciplinarias tomadas contra un estudiante.
- Personas que necesiten informarse en casos de emergencias de salud y seguridad cuando sea necesario para proteger la salud y la seguridad del estudiante y/o de otras personas.
- Autoridades estatales y locales a las que las leyes estatales exigen la divulgación.
A partir del 3 de enero de 2012, el reglamento de la FERPA del Departamento de Educación de los Estados Unidos amplía las circunstancias bajo las cuales sus registros educativos y la información de identificación personal (PII) contenida en dichos registros, incluyendo el número de Seguro Social, calificaciones u otra información privada, pueden ser evaluados sin su consentimiento. En primer lugar, el Contralor General de Estados Unidos, el Fiscal General de Estados Unidos, el Secretario de Educación de Estados Unidos o las autoridades educativas estatales y locales (“Autoridades Federales y Estatales”) pueden permitir el acceso a sus registros y a su información de identificación personal sin su consentimiento a un tercero designado por una Autoridad Federal o Estatal a fin de evaluar un programa educativo respaldado por el gobierno federal o estatal. La evaluación puede relacionarse con cualquier programa que “se dedique principalmente a la provisión de educación”, como la educación en la primera infancia y la capacitación laboral, así como cualquier programa administrado por una agencia o institución educativa. En segundo lugar, las Autoridades Federales y Estatales pueden permitir el acceso a sus registros educativos y información de identificación personal sin su consentimiento a investigadores que realicen determinados tipos de estudios, en ciertos casos incluso cuando nos opongamos o no solicitemos dicha investigación. Las Autoridades Federales y Estatales no están obligadas a mantener un control directo sobre dichas entidades. Además, en relación con los Sistemas de Datos Longitudinales Estatales, las Autoridades Estatales pueden recopilar, compilar, retener de forma permanente y compartir sin su consentimiento la información de identificación personal de sus registros educativos, y pueden hacer un seguimiento de su participación en la educación y otros programas mediante la vinculación de dicha información de identificación personal con otra información personal sobre usted que obtengan de otras fuentes de datos federales o estatales, incluyendo el desarrollo de la fuerza laboral, seguro de desempleo, bienestar de menores, justicia de menores, servicio militar y sistemas de registros de estudiantes migrantes.
La FERPA otorga ciertos derechos a los padres en relación con los registros educativos de sus hijos en el nivel de primaria y secundaria. Estos derechos se transfieren al estudiante al cumplir los 18 años de edad o al asistir a cualquier centro educativo de nivel superior al de secundaria.
Un estudiante puede autorizar la divulgación de sus registros educativos estudiantiles a personas designadas poniéndose en contacto con el Registrador de la Universidad. Una persona a la que el estudiante haya otorgado acceso a los registros educativos del estudiante se le puede permitir el acceso a la información especificada del registro educativo, pero no puede actuar en nombre del estudiante, salvo en situaciones de emergencia.
Los documentos que un estudiante no tiene derecho a ver incluyen:
- Información financiera presentada por los padres.
- Cartas y recomendaciones confidenciales incluidas en el expediente del estudiante antes del 01/01/75.
- Cartas confidenciales, entre otras, relacionadas con admisiones, empleo, colocación laboral u honores a las que un estudiante haya renunciado a los derechos de inspección y revisión.
- Registros educativos que contengan información sobre otros estudiantes, como calificaciones, puntuaciones de exámenes, etc.
Oficina del Registrador /registrador/
Información de Contacto
reginfo@isu.edu (208) 282-2661 tel:+1-(208) 282-2661
Fax (208) 282-4231
Museo de Historia Natural, Building 12, Room 318
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